martes, 26 de abril de 2016

Aquel padre que no quería pagar más multas

        Hace poco asistí a un debate en las redes sociales sobre la posibilidad o no de que a los menores se les pudiera imponer la sanción de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

       Cuando imparto una charla siempre comento el mismo caso: Un menor que hacía pintadas en las paredes de un municipio y cuyo padre no dejaba de pagar multas. Acudió al despacho, sabiendo que había especialistas en menores, no para que recurriéramos las multas, sino para que buscásemos una solución y que no tuviera que seguir pagando multas pues, como nos decía, el "castigado" por las pintadas era el padre y nunca el hijo.

     


  Nos contaba este padre que si castigaba al hijo lo único que lograba era retrasar la siguiente pintada hasta el fin de semana que pudiera salir de nuevo a la calle, y si le hacía pagar la multa, siempre había una tía, un abuelo.... que le resolvía la papeleta. El caso es que nuestro hombre estaba cansado de tener que pagar siempre.

       Le explicamos entonces que respecto de la responsabilidad civil nada podríamos hacer... pero respecto a las pintadas, se nos ocurrió algo. Puesto que el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su letra K, decidimos que, por analogía, la aplicaríamos al ámbito administrativo... ¿Así sin más?... ¡Claro que no!, Acudimos entonces a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo artículo 2 se establece el interés superior del menor, ya que este artículo viene a establecer que en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. En el mismo artículo, además, se establece que a efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

        Además la Ley dispone que los poderes públicos deben promover la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.


        ¿Qué mejor forma de ayudar al desarrollo del menor, y a sus necesidades educativas y emocionales que hacerle responsables de sus hechos?



        He conocido a muchos jueces y caso todos eran más partidarios de imponer penas de este ámbito que no forzar privaciones de libertad o penas pecuniarias, y suelen dar resultado, (partiendo de que hablamos de situaciones normales de infracción y no hechos o infracciones excesivamente graves o reincidentes).

        En el caso que os contaba, presentamos el recurso, (bueno los recursos porque aquel chico era una fuente inagotable de trabajo para el despacho), y el Ayuntamiento decidió hacernos caso. Todo el verano encalando paredes se pasó el chiquillo, claro, como se le iban acumulando las sanciones... El caso es que, desde que empezó a pintar, dejaron de aparecer multas en la casa, por lo que podemos concluir que, o bien entendió lo que significaba una multa cuando se vió en la obligación de esforzarse para reparar el daño, o bien aprendió a hacer pintadas sin que le pillaran.

        Y este ha sido un caso administrativo y de poca importancia, cuando se ha tratado de cuestiones más graves y en el ámbito penal, he podido comprobar que los menores tenían una reacción más positiva a largo plazo. Cierto es que este tipo de sanciones necesitan de la aceptación por el menor, pero son, a mi parecer las medidas más efectivas para evitar que los menores continúen delinquiendo.

        Así pues, por este y otros ejemplos vividos en el despacho estoy a favor de este tipo de sanciones. 

        ¿Y los psicólogos que piensan de ello? A continuación os dejo un pequeño video muy interesante de mi compañero Luis Arribas de la Rubia, Psicoterapeuta Integrativo en Sana Emoción, (tenéis el link a la página pinchando en el propio nombre), que nos comenta su opinión profesional sobre esta cuestión:




          Como siempre ha sido un placer contar con la colaboración de Luis Arribas de la Rubia, si queréis conocer más de este profesional podéis seguirle en su canal https://www.youtube.com/user/XanaEmocion.

















martes, 5 de abril de 2016

¿Quién elige el colegio de los hijos?

        En estas fechas se ha abierto el plazo para solicitar la matrícula de los niños en los colegios, lo que en no pocas ocasiones se traduce en un conflicto entre los progenitores.

        Lo primero que tenemos que tener muy claro es la diferencia entre Patria Potestad y Guarda y Custodia. Para que los lectores os podáis hacer una idea aproximada, la Patria Potestad faculta a los padres para tomar decisiones relevantes en relación con sus hijos en cuestiones como educación, religión, publicación de imágenes, etc...; la Guarda y Custodia por su parte faculta para tomar las decisiones generales del día a día. Por lo tanto y en consonancia con lo expuesto, para elegir el colegio al que acudirán los hijos, se debe ostentar la Patria Potestad que, salvo excepciones, suele estar ejercida por ambos progenitores de forma conjunta.

        ¿Y qué ocurre cuando no es así y existen diferentes criterios entre los progenitores?. En primer lugar responderé de forma negativa a esta pregunta, lo que NUNCA debe hacerse es tomar la decisión de forma unilateral, ni tampoco los centros educativos pueden aceptar que uno sólo de los progenitores tome esta decisión, y por ello en algunos centros están rechazando las matrículas firmadas por uno solo de los progenitores. Muchas veces es necesario quitarnos de la cabeza esa idea de "propiedad" sobre nuestros hijos, los hijos no son propiedad exclusiva de uno de los progenitores, ni tampoco el trabajar o convivir más con ellos nos otorga un poder "extra" de decisión.
       Porque recordemos que este no es un problema que atañe únicamente a quienes han roto su relación, puede darse entre progenitores que estén unidos: las discrepancias pueden aparecer siempre.


        En estos casos, lo que le recomiendo a mis clientes es que soliciten el auxilio judicial, y ya que el Código Civil nos otorga la posibilidad de acudir al Juez en caso de discrepancia, debemos presentar un escrito en el que expongamos nuestros argumentos, para que el Juez, tras otorgar a la otra parte un plazo para presentar sus alegaciones, convoque a una vista y posteriormente decida lo correspondiente.

        Sin embargo, y tras lo expuesto en este artículo, os recomiendo encarecidamente que os sentéis y, quitando todas los prejuicios, decidáis de mutuo acuerdo lo mejor para vuestros hijos, según sus necesidades y vuestras posibilidades económicas y temporales reales.