martes, 5 de abril de 2016

¿Quién elige el colegio de los hijos?

        En estas fechas se ha abierto el plazo para solicitar la matrícula de los niños en los colegios, lo que en no pocas ocasiones se traduce en un conflicto entre los progenitores.

        Lo primero que tenemos que tener muy claro es la diferencia entre Patria Potestad y Guarda y Custodia. Para que los lectores os podáis hacer una idea aproximada, la Patria Potestad faculta a los padres para tomar decisiones relevantes en relación con sus hijos en cuestiones como educación, religión, publicación de imágenes, etc...; la Guarda y Custodia por su parte faculta para tomar las decisiones generales del día a día. Por lo tanto y en consonancia con lo expuesto, para elegir el colegio al que acudirán los hijos, se debe ostentar la Patria Potestad que, salvo excepciones, suele estar ejercida por ambos progenitores de forma conjunta.

        ¿Y qué ocurre cuando no es así y existen diferentes criterios entre los progenitores?. En primer lugar responderé de forma negativa a esta pregunta, lo que NUNCA debe hacerse es tomar la decisión de forma unilateral, ni tampoco los centros educativos pueden aceptar que uno sólo de los progenitores tome esta decisión, y por ello en algunos centros están rechazando las matrículas firmadas por uno solo de los progenitores. Muchas veces es necesario quitarnos de la cabeza esa idea de "propiedad" sobre nuestros hijos, los hijos no son propiedad exclusiva de uno de los progenitores, ni tampoco el trabajar o convivir más con ellos nos otorga un poder "extra" de decisión.
       Porque recordemos que este no es un problema que atañe únicamente a quienes han roto su relación, puede darse entre progenitores que estén unidos: las discrepancias pueden aparecer siempre.


        En estos casos, lo que le recomiendo a mis clientes es que soliciten el auxilio judicial, y ya que el Código Civil nos otorga la posibilidad de acudir al Juez en caso de discrepancia, debemos presentar un escrito en el que expongamos nuestros argumentos, para que el Juez, tras otorgar a la otra parte un plazo para presentar sus alegaciones, convoque a una vista y posteriormente decida lo correspondiente.

        Sin embargo, y tras lo expuesto en este artículo, os recomiendo encarecidamente que os sentéis y, quitando todas los prejuicios, decidáis de mutuo acuerdo lo mejor para vuestros hijos, según sus necesidades y vuestras posibilidades económicas y temporales reales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario